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Fallos: 323:974 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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TASA DE JUSTICIA.
Los agentes del seguro de salud están exentos del pago de la tasa de justicia de acuerdo con el art. 39 de la ley 23.661.

COSTAS: Resultado del litigio. .

Corresponde imponer las costas por su orden en atención a que el pronunciamiento se sustenta en jurisprudencia reciente del Tribunal, que comporta un cambio de criterio sobre el punto en debate.

JURISPRUDENCIA.
La autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

Tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción; para evitar cualquier tipo de cercenamiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irres-, tricto a cualquier persona, sólo se logra mediante su gratuidad en el mo-° mento del acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta el ° momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Interpretación y aplicación. La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, por lo que no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada situación particular, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-974

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