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Fallos: 317:1880 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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JUAN JOSE MANAUTA y OTROs v. EMBAJADA DE La FEDERACION RUSA
. 1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. .

La resolución que no dio curso a la demanda por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, deducida contra una embajada, con fundamento en que los Estados extranjeros sólo podían ser sometidos a los órganos jurisdiccionales del Estado en el supuesto de que mediara su conformidad, tiene carácter definitivo a los fines del art. 14 de la ley 48 puesto que, al no existir la conformidad expresa del Estado extranjero para ser sometido a juicio, requerida por el a quo, los actores quedan privados de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer - sus derechos y, por consiguiente, de obtener el eventual acceso a la instancia federal por agravios de paturaleza constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

+ .

Lo atinente a la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros hace a un principio elemerital de la ley de las naciones que, por lo mismo, revela su inequívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por la Corte Suprema. .

INMUNIDAD DE JURISDICCION. -
La inmunidad del Estado frente a las jurisdicciones de otros Estados se funda en dos principios: la máxima par in parem non habet jurisdictionem, en virtud del cuallas demandas contra el Estado ante los tribunales de otros Estados versaban sobre supuestos en los que el demandado había actuado como soberano, y el deno intervención en los asuntos internos de los otros Estados.

INMUNIDAD DE JURISDICCION. -
La llamada teoría restringida de la inmunidad de jurisdicción, distingue entre los actos iure imperii los actos de gobierno realizados por el Estado extranjero en su calidad de soberano y respecto de los cuales se mantienen el reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero- y los actos iure gestionis —actos de indole comercial.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
El art. 24 del decreto-ley 1285/58 dispone que no se dé curso a la demanda contra un Estado extranjero sin requerir previamente su conformidad para ser sometido

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1880

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