Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:968 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

canza a rebatir la caracterización contraria erigida por el a quo en base a la ley 24.488, cuya inconstitucionalidad, reitero, corresponde desestimar con arreglo a lo expuesto. A ello se añade —como lo explicitó V.E. en el precedente "Cereales Asunción", considerandos 10 y 11que la Corte Suprema ya estableció una pauta interpretativa en la materia en Fallos: 317:1880 (voto de la mayoría, considerando 7; voto de los doctores Petracchi, Belluscio y Levene, considerando 13; y voto del juez Fayt, considerando 11), a la luz de la cual, aquella caracterización no se evidencia irrazonable o desacertada, en tanto que, examinados los hechos invocados coincidentemente por ambas partes, ha de entenderse que las tareas desempeñadas por el reclamante —el que vale, destacarlo, no se ha evidenciado forme parte, latamente, del personal diplomático de la Embajada— dada su naturaleza privada e índole meramente complementaria de las concernientes a la responsabilidad de las Fuerzas de Seguridad del país sede de la delegación, no pueden quedar comprendidas entre las acciones que atañen al "iure imperii" del Estado Japonés; a lo que se añade que el cumplimiento de las obligaciones que de ellas eventualmente se deriven -de carácter laboral y previsional- en modo alguno puede afectar el normal desenvolvimiento de la representación diplomática (v. Fallos: 317:1880 , considerandos 12 y 13).

—VI-

Ami modo de ver, también debe desestimarse el agravio referido a la inmunidad de ejecución, toda vez que, ausente todo propósito precautorio o cautelar en la causa -mucho menos, ejecutorio— dicho gravamen deviene prematuro; sin perjuicio de señalar, en cuanto al fondo del asunto, que esta Procuración General tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión al dictaminar en S.C. B. 656, L. XXXIII, "Bonacic-Kresic, Esteban c/ Embajada de la República Federal de Yugoslavia s/ despido" y S.C. B. 687, L. XXXIII "Blasson, Beatriz Lucrecia Graciela c/ Emb. de la República Eslovaca s/ despido", ambas en la fecha, a cuyos términos —en su caso— corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

—VILPor último, juzgo que tampoco es atendible su argumento en cuanto sostiene que la declaración de competencia del fuero del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-968

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 968 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos