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Fallos: 323:975 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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TASA DE JUSTICIA. -
Una correcta interpretación del art. 39 de la ley 23.661 lleva a considerar contemplada en él a la tasa de justicia, ya que no puede redundar en menoscabo de los derechos del recurrente la redacción poco afortunada de la ley, máxime si se tiene en cuenta que probablemente obedeció a que el legislador intentó evitar la formulación de un farragoso y casuístico listado de tributos (Voto del D. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

En tanto en la doctrina del Tribunal, se dejó establecido que lo dispuesto en el art. 39 de la ley 23.661 no exime del pago de la tasa de justicia, la cuestión planteada en el recurso extraordinario resulta insustancial (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A.P.S. e/ Medicus Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar el fallo de la instancia anterior, no hizo lugar a la pretensión de la actora consistente en que por aplicación de lo dispuesto por el art. 39 de la ley 23.661, se la declare exenta del pago de la tasa de justicia que le fue requerida en los términos de la ley 23.898 (fs. 333/333 vta.). Contra esa decisión la actora interpuso el recurso. extraordinario (fs. 340/348), cuya denegación fs. 354/354 vta.) originó la queja en examen.

2) Que para fundar aquella decisión el tribunal a quo expresó que la exención que se pretende no se adecua a los principios exigidos — por la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que sólo puede

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-975

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