40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA citado y que ponía a la defensa en el caso de producir la prueba de los hechos expresados, Que esta prueba no se ha producido ni ofrecido en la estación oportuna del juicio como lo acredita el certificado qe fojas 20 y en tal virtud debe estarse a la que ofrecen las cons tancias de autos, relacionadas en la sentencia del inferior, fojas 30 y en la de la Cámara de Apelación, fojas 50.
Por ello y de conformidad con lo resuelto en casos aná logos Fallos tomo 120, pág. 283:122 , pág. 200 y 123 págs.
238 y 268 y sus fundamentos. se confirma la sentencia apelalada de fojas 50 por la que se impone al procesado la peni de quince años de presidio con arreglo a lo dispuesto por cl art. 17, Capitulo 1." inciso 1.° de la ley 413), con costas. Notifíquese original y devuéelvanse.
A. BErMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — J. Ficurros ALCORTA. ° Fisco Nacional, contra don Rodolfo Monez Cazón y otro, por reivindicación; sobre evicción Sumario: El principio elemental de la ley de las naciones, según el cual un estado soberano no puede ser sometido a la potestad jurisdiccional de los tribunales de otro, no se opone a que el gúbierno de aquél comparezca voluntariamente cuando se le hiciera conocer la existencia de tina demanda entablada ante éstos: por lo que es arreglada a derecho la resolución en virtud de la cual se manda po ner en conocimiento del Ministro Plenipotenciario res- :
pectivo. por intermedio del de Relaciones Exteriores del Pais, una articulación promovida: máxime cuando ésta consiste en una citación de evicción, que, según jurisprudencia de la Corte Suprema, no es una demanda, sino un 4 aviso en forma yen la oportunidad debida. a fin de que
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:40
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