acumúlese al principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo aquí expuesto art..16, primera parte, de la ley 48).
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ,
GREGORIO SARAVIA v. AGENCIA ve COOPERACION INTERNACIONAL
DEL JAPON — ASOCIACION CIVIL sin FINES DE LUCRO — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
El pronunciamiento que rechazó la excepción de incompetencia e inmunidad de jurisdicción tiene carácter definitivo, puesto que por su índole y sus consecuencias puede llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior, ya que la decisión importa privar a la apelante de la inmunidad que alega, e implica la denegación del fuero federal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Lo atinente a la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros constituye un principio elemental de la ley de las naciones que, por lo mismo, revela su inequívoco carácter federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Si bien las resoluciones en materia de competencia no habilitan, en principio, la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ello cuando comportan denegación del fuero federal.
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
El organismo que constituye una desmembración de un estado extranjero, que funciona en nombre de él ejerciendo una misión pública por cuenta de éste y constituye una suerte de representante del mismo en nuestro país para realizar las tareas que le han sido asignadas, reúne las condiciones para invocar la defensa de inmunidad de jurisdicción.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2434
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