79) Que, en efecto, a partir de la causa "Manauta" (Fallos: 317:1880 ) se entendió, justamente con fundamento en la práctica internacional, que la inmunidad absoluta de jurisdicción no constituye una norma de derecho internacional general, porque no se practica de modo uniforme, ni hay convicción jurídica de su obligatoriedad. Por ello, esta Corte adhirió al principio de inmunidad de jurisdicción relativa, según el cual cabe distinguir entre actos iure imperii actos de gobierno realizados por el Estado extranjero en su calidad de soberano- y los actos iuri gestioni, que no son estrictamente de aquella índole. Respecto de los primeros estableció que se mantiene el reconocimiento de la inmunidad del Estado extranjero, en tanto que, respecto de los segundos, se decidió que debían ser juzgados en el Estado competente para dirimir la controversia.
8) Que la ley de inmunidad de jurisdicción, al adoptar la tesis restrictiva, dispone en el art. 22, inc. d que los estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción "cuando fueren demandados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivadas de contratos celebrados en la República Argentina o en el exterior y que causaren efectos en el territorio nacional". Concurren en autos, todos los requisitos necesarios para que el caso encuadre dentro de las previsiones de este artículo pues el trabajador reside y trabajó en el país (Fallos: 321:2434 esp. considerando 10).
9) Que finalmente, cabe desestimar el planteo referido a la inmunidad de ejecución, pues la procedencia del remedio federal exige un agravio concreto y actual (Fallos: 271:319 ; 307:2377 , entre otros) y toda vez que en el sub lite no existe un propósito cautelar, ni mucho menos ejecutorio, este gravamen deviene una afirmación prematura 0 meramente conjetural.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada y se declara la competencia del Juzgado Nacional del Trabajo N° 60 a fin de que la causa continúe su trámite. Notifíquese y remítase.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLuSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ. .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:971
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