tivo nacional, la facultad defijar lastasas deinterés que correspondan a diversos supuestos de ingresos tardíos detributos (v. gr. arts. 37, 52 dela ley 11.683 —+.0. en 1998 y sus modificaciones; arts. 794 y 797 del Código Aduanero), así como las correspondientes a las relaciones tributarias ocasionadas con motivo del pago indebido de gravámenes (v.
gr. art. 179 dela ley 11.683; art. 811 del Código Aduanero), siempre que el Legislador haya determinado las pautas cuantitativas dentro delas cuales pueden ser establecidas. Requisito que, cabe señalar, se cumple en todas las normas sub examine, desde el momento en que indican expresamente la institución oficial cuyas tasas de interés son el parámetro a tomar en cuenta -Banco de la Nación Argentina- y el límite que no podrán exceder en su fijación.
En materia de delegación de facultades legislativas, la Corte ha distinguido desde antiguo entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para su ejecución, sosteniendo que lo primero no puede hacerse, pero lo segundo es admitido "aun en aquellos países en que, como los Estados Unidos de América, el poder reglamentario se halla fuera de la letra de la Constitución" (Fallos: 148:430 ; 246:345 ; 286:325 ; 298:509 ; 304:1898 ; 307:539 ; 310:418 y 2193; 311:2339 ; 312:1098 , entreotros).
La reforma constitucional de 1994 recogió la doctrina de V.E. al plasmar, en el art. 76 de la Carta Magna, la prohibición de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentrode las bases de la delegación que el Congreso establezca; norma que se completa con lo dispuesto por la cláusula transitoria octava, en cuanto establecióla caducidad a los cinco años dela sanción dela reforma, de la legislación delegada preexistente que no contuviera plazo establecido para su ejercicio, excepto aquélla que el Congreso dela Nación ratifique expresamente por ley. Supuesto que, con la sanción dela ley 25.148 (arts. 1° y 3), deberá entenderse prorrogado por el plazo de tres años.
En estas condiciones, si se entendiera que el sub judiceconstituye un supuesto de delegación legislativa, el Código Aduanero (Ley N° 22.415, publicada en el Boletín Oficial del 23 de marzo de 1981) no podría considerarse como una de las normas preexistentes compr endida en las previsiones de la citada cláusula transitoria octava y, por ende, prorrogada por la ley 25.148 pues sus arts. 794 y 811 regulan
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3417
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