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Fallos: 286:325 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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BANCO ARGENTINO DE COMERCIO v. MUNICIPALIDAD 0e 14
CIUDAD ve BUENOS AIRES

DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
No exite propiamente delegación de facultades legislativas cuando la actividad normativa del poder administrador encuentra su fuente en la misma ley, que de ese modo procura facilitar el cumplimiento de lo que el Poder Leghlssivo ha ordenado.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes ma cionales. Impostivas. Impuesto a las actividades Incrativas.

Te UNA e e 4 he TEN Cmteiia Neteml Ma rización par el Congreso a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires determinar la cuantía del impuesto a las actividades lucrativas creado por la hoy 13,487.

Dicramen ner Procumanos Genenar Suprema Conte:

Abierta la instancia extraordinaria por V.E. corresponde examinar el fondo del asunto, referente a la validez de la ley 13.487 que incluyó el gravamen a las actividades lucrativas entre los impuestos y rentas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y facultó a ésta para determinar el monto de dicho impuesto, lo cual, para el año 1960 al que se refiere la demanda de repetición origen de los autos, tuvo lugar por ordenanza del Concejo Deliberante 1? 16.064 de aquel año.

El agravio primordial del apelante, del cual derivan la mayoria de las restantes objeciones que articula, radica en estimar que la indicada facultad comportó una delegación de atribuciones legislativas contraria a las previsiones de los arts. 4, 44, y 67 inca. 19, 2? y 27 de la Constitución Nacional.

Al respecto es de señalar que, en mi criterio, la única disposición cons titucional que guarda directa relación con el punto es la contenida en el aludido inc. 27 del an. 67. En efecto, tanto el art. 49, como los inca. 19 y 27 del art. 67 se refieren a las contribuciones de carácter nacional, y en lo que hace el at 44, habida cuenta de que el trámite parlamentario de la ley citada comenzó en la Cámara de Diputados, la alegada violación de aquella norma remite, en definitiva, al problema de la validez de la indicada delegación parcial de las stribuciones legislativas en la Municipalidad.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-325

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