RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La objeción relacionada con la utilización del fndice del peón industrial para el reajusto del haber jubilatorio no demuestra un gravamen inequívoco.
VERONICA 5.R. E. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Es formalmente procedente el recurso contra la decisión del juez en lo penal económico que rechazó el recurso contra la resolución del Secretario de Comercio que aplicó una multa por violación a reglamentos dictados de acuerdo con la ley de abastecimiento 20.680, pues a pesar de provenir del juez de grado, no resulta pasible de apelación ordinaria.
federales simples. Interpretación de los leyes federales. Leyes federales en general.
El recurso extraordinario es formalmente procedente, si se ha cuestionado la in teligencia de la ley 20.680 y su reglamentación, que tienen carácter federal, y la sentencia ha sido adversa a las pretensiones que la recurrente fundó en sus disposiciones.
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS,
Existe un distingo fundamental entre la delegación de poder para hacor la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para su ejecución; lo primero no puede hacerse, pero lo segundo es admitido.
REGLAMENTACION DE LA LEY.
Nolees lícito al Poder Ejecutivo, so pretexto de las facultades reglamentarias que le concede el art. 86, inc. 2°, de la Constitución, sustituirse al legislador y por supuesta vía reglamentaria dictar, en rigor, la ley previa que requiere la garantía constitucional del art. 18; pero más allá de dicho supuesto no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida,
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS,
No existe reparo constitucional en que las atribuciones especiales que el Congreso otorgue al Poder Ejecutivo para dictar reglamentos delegados o de integración, pueda éste subdelegarlas en otros órganos u entes de la Administración Pública, —_, siempre que la facultad se halle contempladas en la ley.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2339
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