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Fallos: 304:1898 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO DE QUEJA: Trámite.

No es obligaturia la intervención del Procurador General pura que emita opmión sobre la procedencia del recurso de queja, por lo que no comespornde admitir la tacha que se sleya contra la sentencia que lo desestinmo cjustándose a lo dispuesto por los arts. 23 del decreto-"ey 1285/ 58 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (').

CORTE SUPREMA,
Las decisiones por la mayoría de los jueces «ue integran la Corte Supremo son válidas (2),

UFITO S.L,

DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS,
El Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo o en otro depurtas mento de La administración, ninguna de Jas atribuciones poderes que le han sido expresa o implicitamente conferidos por ser un principio unifor.

memente admitido como esencial para el mantenimiento e integridad ¿del sitema de golvermo adoptado por La Constitución y proctamado entálicamente por ésta en el art, 29,
NEGLAMENTACION DE LA LEY
No existe propiamente delegación sino cuando ima antoridad investida ue un poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a atra autoridad 9 persona descargindolo sobre ella, debiéndose distimuir entre la deega= ción de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo 9-4 un enerpo administrativo, a fín de regar lo. pormenores y «detalles necesarios para la ejecución de aquélla, Cuando el Poder Ejecutivo es Mamado 4 ejercitar sus poderes regtamentarios en presenca de uma lev que ha menester de ellos, lo hace no en virtud de una delegación de atribuciones legislativas, sino a título de una facultad propia consagrada por el art 86, inc. 27, «de la Constitución, tuya mayor y menor extensión queda determinada por el uo que de la misma Ecultad haya hecho + Poder Legislativo.

0) Fallos: 291:50 ; 293:699 ; 206:190 , ) Fallos: 255:46 : 256:601 : 262:300 ; 261:389 : 291:387 , 293:176 ; 297:543 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1898

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