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Fallos: 323:3413 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3413 IMPUESTO: Repetición.

Lo atinente a la mora de los particulares en el pago de tributos y la repetición por parte de ellos de las sumas abonadas en tal concepto son situaciones de diversa índole ya que en la primera —a diferencia de lo que ocurre con los redamos de repetición— se encuentra compr ometido el interés común en el pago puntual de los impuestos a fin de permitir el normal desenvolvimiento de las finalidades del Estado, interés que justifica la elevación de las tasas más allá de lo normal, elevación que por otra parte- no beneficia a personas determinadas sino a la comunidad toda.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La diversidad de situaciones de la mora de los particulares en el pago de tributos respecto dela devolución de importes pagados indebidamente lleva a descartar quela distinta tasa de interés aplicable a uno y otro supuesto pueda ocasionar agravio alguno al principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional).

LEY: Interpretación y aplicación.

Uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de lainteligencia de una norma y su coherencia con el resto del sistema de que forma parte esla consideración de sus consecuencias.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La circunstancia de que con anterioridad a la resolución 360/96 de la Secretaría de Hacienda la autoridad administrativa haya establecido una tasa de interés idéntica para el supuesto de importes adeudados por los contribuyentes y para la devolución de tributos pagados indebidamente no otorga fundamento a la pretensión del recurrente ya que nadie tienederecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|l-

As. 6/10, Neumáticos Goodyear S.A. interpuso recurso de apelación por retardo ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1159 del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3413

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