ción de un interés diferente para la repetición de ingresos indebidos novida el principio de igualdad.
—V-
Disconforme, la actora interpusoel recurso extraordinario obrante afs. 107/116. Expresó que, más allá del acogimiento de la repetición tramitada, solicitó oportunamente al tribunal que se declarase ilegal el art. 3° de la Resolución SEH N° 360/96, por oponerse a lo normado por los arts. 794, 811 y 812 del Código Aduanero y se ordenara la aplicación a su parte del art. 1° de dicha resolución.
Arguyó que la interpretación de las normas federales que realiza el a quo vulnera su derecho de propiedad y el principio de legalidad en materia tributaria (arts. 17, 75, inc. 1° y 99, inc. 3° de la Constitución Nacional), además del principio de supremacía del art. 31 dela Carta Magna.
Dijo que el precedente de Fallos: 308:283 , invocado por el a quo, se refierealaley 11.683, supuesto normativo y fáctico diferente, que no puede ser transpolado al sub examine, ya que el Código Aduanero no permite el establecimiento de tasas de interés diferentes para el supuesto de mora por parte del contribuyente. Agregó que no puede juzgarse la diferencia en las tasas bajo el prisma del principio de igualdad antelaley y dela razonabilidad delas categorías previstas, puestoque, precisamente, la ley no ha establecidola posibilidad de diferenciar en la tasa de interés dependiendo de quién sea el que resulte moroso.
—VI-
A mi modo de ver, el renedio interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación de normas federales, realizada por la sentencia definitiva emanada del superior tribunal dela causa, queresulta contraria al derecho que la apelantefundó en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48).
—VILNo es materia de cuestionamiento en autos si el Congreso de la Nación puede ono delegar, en órganos dependientes del Poder Ejecu
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3416
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3416¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 640 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
