dicte una nueva con arreglo al presente (art. 16, primera parte, de la ley 48).
Aucusrto César BerLuscio — Carlos S. FAYr — EnRiQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.
BEVERAGCI DE ra RUA y OTROs v. NACION ARGENTINA
(MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario si se cuestiona el poder disciplinario atribuido al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, comprensivo de la facultad de dictar normas de ética cuya violación podría acarrear la suspensión de hasta un año en el ejercicio de la abogacía y la exclusión de la matrícula, si se trata de un agravio meramente conjetural, por cuanto no existe una controversia efectiva de derechos desde que el apelante no ha alegado un perjuicio concreto sufrido por la aplicación de Jas disposiciones cuestionadas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte, si no se justifica el gravamen derivado de la: aplicación de las normas cuya constitucionalidad se pone en tela de juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias. .
- . No resultan contrarias a ninguna cláusula de la Ley Fundamental las contribuciones a que los miembros del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal queden obligados, vgr., las cuotas de inscripción y anual previstas en el art. 51, inc. a), de la Jey 23.187, indispensables para ¡a subsistencia del ente y el cumplimiento de sus fines.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El evidente beneficio público consistente en el control de una actividad profesional de innegable trascendencia social —en el caso, Colegio Público
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:418
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