Estas características del sub judice, también conducen a la improcedencia del agravioreferido a la afectación de las garantías de defenen juicio y del debido proceso egal (art. 18 dela Constitución Nacional), pues seha acreditado que el acusado fuenotificado dela existencia del procedimiento que se le seguía, fue oído y tuvo oportunidad de producir prueba de descargo, requisitos que V.E. ha estimado indispensables —en cualquier dase de juicio- para considerarlas satisfechas (Fallos: 63:102 ; 127:374 ; 187:627 ; 243:201 ; 246:357 ; 247:419 ; 248:85 ; 297:134 ; 298:308 ; 301:410 ; 309:5 ; 312:540 y 2040; 313:1596 , entre otros).
— A esta altura, no debe perderse de vista que la nota verbal N° 453 presentada por la Embajada dela República de Italia en Buenos Aires a fojas 271/272, en la cual el a quo ha fundado su decisión, acredita —con invocación del informe del Departamento de Carabineros de Génova del 24 de septiembre de 1990 que |vo Ré se evadió en fecha mientras se encontraba bajo el arresto domiciliario dispuesto por el juez de investigaciones preliminares de esa ciudad. Al margen delas discrepancias expresadas por la defensa sobre su contenido, se trata de un documentooficial del Estado requirente introducido a través de la Cancillería Argentina que, por su carácter público, hace plena fe mientras no sea dedarada su falsedad, extremo ausente en el sub examine (conf. doctrina de Fallos: 312:2324 y suscitas, y 316:1812 , y art. 4 dela ley 24.767, de aplicación subsidiaria al caso).
En tal sentido, la reiterada afirmación tanto del requerido cuanto de su defensa, de haber sido autorizada la salida del país por la justicia italiana, no alcanza a conmover la presunción de validez de ese documento, pues no se han aportado pruebas que acrediten tal circunstancia, y la mera presentación del pasaporte italiano durante el debate, esinconducentea esos fines, aún cuando efectivamente hubiera sido incautado a Ré al momento de ser detenido y luego devuelto, extremos que tampoco han sido probados por quien los alega, máxime cuando no existen constancias del secuestro de ese documento, ni que setratedel único pasaporte que utiliza, habida cuenta queresulta ser titular de documentación personal argentina.
En estas condiciones, la ausencia de Ré en el proceso que se había iniciado con su presencia en Italia, fue consecuencia de una libre deci
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3365 
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