FERNANDO PRUNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados. .
Procede el recurso extraordinario, si se ha puesto en cuestión la interpretación que corresponde asignar a una cláusula de un tratado internacional de extradición, y el tema ha sido resuelto de mancra contraria a la pretendida por el apelante. . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La decisión que no hizo lugar al podido de cese de la detención de quien es requerido por un Estado extranjero, debe considerarse sentencia definitiva, en tanto ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. Tanto en el caso de un pedido de extradición sin previa solicitud de arresto, como en los casos en que éste preceda a aquél, son idénticos los requisitos que la solicitud de extradición debe cumplir para que sea considerada "formal" en los términos del Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos de América (loy 19.764).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Gentralidades.
No constituiría una solicitud "por vía diplomática" (art. 11 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos de América) la presentación que formulara una representación extranjera directamente ante un tribunal de la Nación, pues al Poder Judicial no le ha sido confiada la facultad de establecer ni mantener relaciones diplomáticas. —. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
En los casos en que la legalización de documentos extranjeros no es exigida por los tratados internacionales firmados por la República Argentina, basta con su introducción por vía diplomática para que los jueces los tengan por auténticos sin más requisitos, pues aquellos se encuentran al amparo de la fe que le prestan, —° doblemente, el ministro extranjero que solicita la extradición y el Ministerio de Relaciones Exteriores que le da curso.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2324
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