Suprema Corte:
Con motivo de la presentación efectuada ante este Ministerio Público por la defensa de Ivo Ré (fs. 366/7), esta Procuración General solicitó a V.E. que ordenara una nueva vista en estas actuaciones en virtud del escrito introducido por esa parte con posterioridad al dictamen de fojas 338/44 (ver fs. 401). Esta medida fue dispuesta a fojas 402.
Sin perjuicio de señalar que el escrito de fojas 353/64 ha sido presentado luego de dausurado el trámite del recurso de apelación ordinario ante V.E. y que, en tanto propone la valoración de las circunstancias allí relatadas, podría ser considerado extemporáneo (conf. art.
280, 3° y 4" párrafos, en función del art. 254, todos del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ), habida cuenta que de su lectura surge que la esmerada asistencia técnica del nombrado intenta reeditar —con sustento en diligencias por ella practicadas ante el tribunal extranjero interviniente- cuestiones referidas a la supuesta condena en ausencia aplicada a su pupilo por lajusticiaitaliana, en atención a que se trata de un aspecto que compromete el orden público argentino e involucra los principios contenidos en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, no habré de objetar la oportunidad de esas manifestaciones.
Con respecto a las nuevas alegaciones, en cuanto aseveran que Ivo Ré no fue asistido en aquel proceso por un abogado de su confianza, que no conoció las imputaciones queallí sele formulaban ni tomó ninguna intervención en su trámite, estimo que han quedado desvirtuadas con fundamento en las constancias válidamente incorporadas a estelegajo que, a mi entender, acreditan lo contrario según los fundamentos expuestos al dictaminar a fojas 338/44 en favor de la extradición solicitada.
Sin embargo, la objeción sobre la validez de la declaración de rebeldía dictada por el tribunal de Génova, si bien trata deuna cuestión que excede el marco dela jurisdicción argentina y que, de ser planteada y prosperar ante la autoridad judicial competente una vez que el requerido se encuentre sometido a ella, podría dar lugar ala "restitución de los términos" que reconoce el ordenamiento procesal italiano, instituto sobre cuya pertinencia esta Procuración General se ha pronunciado al expedirse el 23 de octubre de 1998 en la causa M.194.XXXIV
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3369 
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