Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3367 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

del fallo, donde se consignó que la abogada Lía Vinci también asistióa los imputados Nappi (intermediario en las ventas de la cocaína introducida por Ré-ver fs. 150 y 196) y Baracchini (co-ntroductor del estupefaciente en Italia junto con el requerido ver fs. 149 y 196), y que el primero de ellos y he aquí un dato fundamental— había "elegido domicilioen el estudio del abogado L. Vinci — Génova", circunstancia que permite aseverar que no se trata del público despacho de una funcionaria, sino del estudio jurídico de una letrada particular designada por esos tres coprocesados.

Al margen de quelo descripto acredita que Ré contó con asistencia letrada de su confianza desde el comienzo hasta la finalización del juicio, frente al estado de indefensión invocado por los recurrentes, es preciso señalar que delalectura dela sentencia remitida por las autoridades italianas, surge que en la apelación del fallo del Tribunal de Génova, su defensa —no obstante la ausencia de su pupilo—tuvo activa intervención y sdicitó la absolución, la exclusión del agravante del vínculo asociativo, la reducción por el pedido de juicio abreviado que había sidorechazado en 1993 por el juez de investigaciones preliminares y el mínimo de la pena (ver fs. 157/158 y 197). Y si alguna dificultad surgió durante el ejercicio de su mandato, queda claro que fue por la decisión del reciamado de sustr aerse de ese proceso, actitud ya suficientemente acreditada.

—V-

Con el desarrollo que antecede, ha quedado demostrado que Ivo Ré tuvo noticia efectiva de la existencia del proceso que motiva este pedido de extradición, que en su etapa preliminar —mientras permaneció detenido en Italia— le fueron comunicados los hechos que se le imputaban; que contó con la posibilidad de ejercer su derecho a ser oído; y que aún luego de su fuga, continuó asistido por la defensora de confianza que había designado cuando estuvo a derecho, letrada que inclusive recurrió la sentencia de primer grado y propuso su absolución.

En estas condiciones, se impone reconocer la validez de la sentencia dictada por el tribunal italiano, pues al haberse observado en el curso de ese juicio las etapas esenciales que aseguran la vigencia de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio que reconocen el artículo 18 de la Constitución Nacional y los tratados de derechos hu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 591 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos