ma: 1) que el tratado de extradición con Italia noimpide la entrega de condenados en rebeldía, 2) que si bien Ivo Ré fue juzgado en ausencia, ello obedeció a su propia conducta, y 3) que en ese proceso, en el que estuvo a derecho durante casi cuatro meses, contó con la asistencia de su abogado de confianza.
Con respecto a lo primero, la asistencia técnica alega que aunque el acuerdo bilateral no contenga una prohibición expresa respecto de quienes son juzgados en ausencia, tampoco lo autoriza pues nolegisla sobre el tema. A su entender, se trata de una laguna normológica que debe ser examinada desde los preceptos de nuestra Constitución Nacional (art. 18), de los tratados de derechos humanos incorporados a ella y de la ley N° 24.767, que —en virtud de su artículo 2 resulta aplicable tanto para interpretar el texto de los acuerdos de extradición, como en todo lo que ellos no dispongan en especial.
Precisamente, afirman los apelantes, los artículos 11, inciso "d", y 14, inciso "b", de esa ley, hacen referencia a que cuando la condena se hubiese dictado en rebeldía y el Estadorequirenteno diese las seguridades de que el caso se reabriría para oír al condenado y permitirle ejercer su defensa, la extradición no será concedida. En este sentido, destacan quelas autoridades italianas informaron afojas271/272 que Ivo Ré fue condenado en rebeldía y que no es posible brindar esas seguridades, porque la sentencia ya ha pasado en autoridad de juzgada y el ordenamiento procesal italiano no permite posteriores impugnaciones, salvo la excepcional instancia de revisión.
En cuanto a que el requerido se sustrajo voluntariamente de la acción dela justicia italiana, la defensa sostuvo que Ré abandonó ese país con autorización del tribunal interviniente el cual, inclusive, le entregóel pasaporte. Más aún, señalaron que su domicilio actual aparecía en los padrones que se exhibían en la Embajada y en el Consulado de Italia en Buenos Aires, que concurría a emitir su sufragio y que en el año 1991 su asistido gestionó ante la Policía Federal Argentina la cédula de identidad, actitudes que no se compadecen con la supuesta condición de prófugo que, según informó la autoridad requirente a fojas 271/272, registraba desde el 16 de octubre de 1990.
En loreferidoal efectivo ejercicio del derecho de defensa en el proceso seguido en Italia, los recurrentes califican de mendaz el informe recién mencionado —en cuanto comunica que Ré había designado a la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3360
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