sión suya que importó consentir que ese juicio, del que tenía plena noticia y cuyos posibles efectos le habían sido informados por el fiscal de Génova (ver sus dichos a fs. 36), continuara y concluyera no obstantesu situación de rebeldía. Y, como V.E. ha sostenido en numerosos precedentes, el procesado que voluntariamente se sustrae a la acción de los jueces en la causa criminal que se le sigue, violando normas fundamentales del proceso y constituyéndose en fugitivo delajusticia, carece de derecho para invocar garantías que él ha desconocido y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude impidiendo por actos propios su puntual satisfacción (Fallos: 215:407 y, especialmente respecto dela materia en estudio, 307:1195 y sus citas).
—IV-
Con respecto a la designación de abogado defensor de su confianza en aquel proceso, en opinión de esta Procuración General el agravio planteado por los recurrentes tampoco puede prosperar.
En primer lugar, por la presunción de validez de que goza la nota verbal N° 453 de fojas 271/272, antes citada, de la cual surge que Ivo Ré fue asistido legalmente en el juicio de primer grado (sentencia del 26 de noviembre de 1994) y en el de segundo grado (sentencia del 7 de marzo de 1996, cuya copia traducida luce a fs. 144/209) por la doctora Lía Vinci, del foro de Génova, designada por el imputado según lo comunicadoel 13 de agosto de 1990 al juez de investigaciones preliminares. Recuérdese que el nombrado evadió el arresto domiciliario el 24 de septiembre de ese año.
Frente a ello, la sola negativa de haber realizado esa designación al comienzo del proceso y la afirmación —no respaldada por elemento probatorio alguno— de que setrata deuna defensora deoficio, no enervan la veracidad de esa comunicación diplomática; y la invocación del documento de fojas 313/314 en que se ha fundado el agravio, carece de relevancia a tales fines, pues de su lectura se extrae que esa posterior designación de la abogada Gabriella Peirano esta sí defensora de ofiCio-, fueexcusivamente para la etapa de ejecución de la pena que allí se ordena. Más aún, esa funcionaria ya figuraba mencionada en la anterior orden de similar tenor obrante a fojas 142/143, acompañada con los recaudos de la solicitud de extradición.
En segundo término, por que del textode la sentencia surgen otros elementos que abonan esta postura. Me estoy refiriendo a la foja 145
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3366 
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