Es oportuno consignar, que el artículo 284, inciso 5, del Código de Procedimiento Penal Italiano establece que el imputado bajo arresto domiciliario, se encuentra en estado de "custodia cautelar".
A su vez, el artículo 294 de ese cuerpo normativo, fija un plazo máximo de cinco días para que el juez de las indagaciones preliminares proceda, si no lo ha hechoen la audiencia de convalidación, a interrogar ala persona que se encuentra bajo "custodia cautelar", diligencia en la que el ministerio público y el defensor están facultados a intervenir. Ese precepto ordena queel interrogatorio debe practicarse con las modalidades fijadas en los artículos 64 y 65, que —entre otros requisitos formales— imponen al magistrado comunicar a la persona imputada "en forma dara y precisa el hecho que le es atribuido, hacer notar los elementos de prueba existentes contra ella" e invitarla a exponer cuanto considere útil para su defensa (art. 65, incisos 1 y 2).
Resulta evidente que los meses de detención que el reciamado registróen Italia, superan holgadamente los breves plazos que fija la ley procesal italiana parala realización de esos actos indispensables. Además, el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal Italianofijaun término de seis meses para la dausura delas indagaciones preliminares y el envío a juicio, lapso que coincide con el tiempo de prisión provisional consignado a fojas 312 y 313. Todo ello, ratifica el anoticiamiento que vengo sosteniendo.
Lohasta aquí desarrollado, autoriza a distinguir el subjudicedela situación fáctica que V.E. valoró al resolver el 5 de noviembre de 1996 la causa N.1.XXXI, caratulada "Nardelli, PietroAntonios/extradición", cuya doctrina ha sido reiterada por la mayoría el 13 de agosto de 1998 en la causa C.1292.XXVII1, caratulada "Cauchi, Augusto s/extradición".
En efecto, en esos precedentes los requeridos habían sido condenados sin que existiera constancia del efectivo conocimiento de su parte, de los procesos que motivaron los pedidos de extradición, ni de loshechos que se les imputaban, como así tampoco de que hubieran tenido la posibilidad de ser oídos y de ejercer su defensa técnica.
Precisamente, en el primero de esos fallos, la Corte afirmó que "el orden público argentino, enriquecido alaluz delos principios contenidos en los tratados de der echos humanos que gozan de jerarquía constitucional, continúa reaccionando frente a una condena criminal extranjera in absentia cuando, como en el sub examine, resulta que el requerido no gozó dela posibilidad de tener efectivo conocimiento del
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3363 
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