gaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional no se vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos (Disidencia delos Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
DICTÁMENES DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: 
El juez federal a car go del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcdonal Federal N° 12 de esta ciudad, mediantefallo defojas 289/296, hizo lugar al pedido de extradición de Ivo Ré efectuado por Fiscalía de la República Italiana ante el Tribunal de Génova para el cumplimiento de la pena de siete años y seis meses de reclusión, residual de la condena a diez años que le aplicóla Cortede Apelación de dichotribunal mediante sentencia del 7 de marzo de 1996, por el delito de importación y comercialización de estupefacientes, cometido en forma reiterada -dos hechos- por introducir a ese país, en concurso con otras personas y vender, las cantidades de cinco y tres y medio kilogramos de cocaína, respectivamente (ver fs. 149 y 198).
Contra ese pronunciamiento, la defensa del nombradointerpusoa fojas 304/305 recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 308.
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Los agravios expresados en el escrito de motivación de esa impugnación, se fundan en el artículo 18 de la Constitución Nacional por considerar vulnerada la garantía de defensa en juicio, tanto por el proceso seguido en contumacia en Italia, cuanto por la sentencia respaldatoria aquí dictada. Se invocó también el artículo 14.3.d. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto reconoceel derecho de toda persona acusada de un delito a hallarse presente en el proceso, y el artículo 11 dela ley 24.767, de cooperación internacional en materia penal.
En oportunidad de presentar anteV.E. el memorial de fojas 324/334, la defensa profundizó esa posición y criticóla sentencia en cuanto afir
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3359 
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