estuvo privado de libertad en Italia (ver en especial fs. 285/286). A igual conclusión conduce el examen de sus dichos durante la audiencia de identificación de fojas 35/36, donde hizo referencia a que al momento de su detención en Italia, se lointerrogaba acerca de la supuesta introducción de estupefacientes, imputación que negó.
Esa sujeción de Ivo Ré al proceso durante los primeros meses de trámite, permite aseverar, no obstante su negativa, la fehaciente notificación de la causa penal que se le había iniciado. Esta afirmación se refuerza por su propio relato, en cuanto narra que fue privado de su libertad a poco de llegar a Italia, incomunicado "durante un mes y medio" y retenida su documentación, restricciones que daramente indican la condición de imputado.
En mi opinión, cabe establecer como incontrovertida presunción, que la aplicación de esas medidas coercitivas han importado, contemporáneamente, la formal comunicación de los hechos que se le atribufían y de la prueba de cargo existente, como también la posibilidad de prestar declaración y de designar abogado de confianza, toda vez que no debe ponerse en duda el efectivo cumplimiento de lo prescripto por los artículos 390 y 391 del Código de Procedimiento Penal Italiano, que obligan al Ministerio Público a sdlicitar al juez para las indagaciones preliminares la convalidación del arresto dentro de las cuarenta horas de efectuado, audiencia que debe fijar se a lo sumo en el plazode cuarenta y ocho horas de la petición, y durante la cual el magistrado examina los motivos de la detención presentados por el fiscal y escucha al defensor, que debe participar necesariamente, y al detenido, si así lo desea (conf. "Código de Procedimiento Penal Italiano", traducción de Fabio Espitia Garzón, Ed. Temis, Bogotá, 1991, pág. 149/150 y 300). Ello sin perjuicio del eventual interrogatorio previo para el que se encuentra facultado el Ministerio Público, diligencia que se celebra con netificación a la defensa y en cuyo transcurso también debe informarseal detenido de esas circunstancias (conf. art. 388, incs. 1 y 2, del citado cuerpo legal).
De acuerdoa lo que surge dela nota verbal N° 453 dela Embajada de la República de Italia en Buenos Aires (fs. 271/272), el arresto domiciliario que quebró Ivo Ré al fugarse, había sido ordenado por el juez de investigaciones preliminares, tenperamento que —como surge del texto legal antes examinado solo pudo adoptarse luego de celebrada la audiencia de convalidación del artículo 391.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3362
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