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Fallos: 323:3361 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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abogada Lía Vinci como defensora de su confianza— en el cual sefundó el a quo para considerar que no hubo lesión a garantía. Para esta crítica, los letrados invocan la "Orden de Ejecución de Pena" enanada de la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Génova, incor porada luego de la sentencia de primera instancia (fs. 313/314), de cuyo texto surge que el nombrado noresulta asistido por un defensor de confianza y que sele designó como defensora de oficio a la abogada Gabriella Peirano.

A criterio de los recurrentes, esta circunstancia acredita la efectiva afectación de los derechos y garantías en aquel proceso, pues Ré sólo estuvo presente cuatro meses en un juicio que duró siete años, nunca tuvo notificación alguna sobre su marcha, no pudo ofrecer ni controlar la prueba ni designó defensor particular. A su vez, el asignadode oficio notuvo entrevista ni comunicación alguna con su pupiloy, en esas condiciones, mal puede haber ejercido su ministerio que, así, derivó en un estado de indefensión.

Formulada la reseña precedente, corresponde ingresar al fondo del asunto.

— II El punto central del cuestionamiento de la defensa, radica en que la condena por la cual sereciama a Ivo Ré, fue dictada en su ausencia.

Tal circunstancia, efectivamente, es la que surge del relato de los hechos que se acompañó al pedido (fs. 141), del fallo dictado por el tribunal italiano (fs. 145) y del posterior informe de las autoridades de ese país de fojas 271/272 y 313/314.

Sin embargo, a esta altura no se discute -y así también surge de los dos informes mencionados en último término— que el nombrado estuvo detenido preventivamente en Italia durante varios meses al inicio del proceso por el que se loreciama, per fodo que, en parte, cumplió bajo arresto domiciliario.

En ese sentido, la exposición que formuló durante el debate (fs.

284/288), ratifica el efectivo conocimiento que tenía sobrela existencia del proceso penal que seinstruía a su respecto. Más aún, admite haber prestado declaración y mantenido entrevistas en el juzgado mientras

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3361

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