Poreello, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito de fs. 34.
Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
Caros S. FAYT — AUGUSTO César BeLLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
ALDO REVELLO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Nocorresponde acogerel agravio referido a que la documentación en que se apoya el pedido de extradición carece de las firmas indispensables para otorgarles verosimilitud, si el recurrente omitió hacerse cargo de refutar la afirmación de que tales documentos gozan de autenticidad suficiente, dada la intervención que les cupo a: las autoridades requirientes y a las del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país que les dio curso, EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
En los casos en que la legalización de documentos extranjeros no es exigida por los tratados internacionales firmados por la República Argentina, basta con su introducción por la vía diplomática, pues se encuentran al amparo de la fe que le prestan, doblemente, el ministro extranjero que solicita la extradición y el Ministerio de Relaciones Exteriores que le da curso, EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
No cabe acoger el planteo referido a que la potencia requirente de la extradición no envió las constancias de las notificaciones de las sentencias de las anteriores instancias, si el apelante no rebatió los argumentos del tribunal de grado con respecto a que éste tomó conocimiento de las mismas cuando se encontraba en prisión, contemporáneamente ala sustanciación dedichas etapas procesales, por lo que la omisión de acompañar las notificaciones en la que se centra su argumentación es insustancial.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
El agravio referido a la certeza de que la condena haya sido dictada de conformidadconelorden público nacional y supuestamente en rebeldía importa, porparte del recurrente, una conducta contradictoria, pues su afirmación en la tercera
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1812
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