"Meli, José Osvaldo" y el 11 de mayo de 1999 en la causa F.77.XXXV "Foucaut Concha, Lautaro", causas que se encuentran a estudio de ese Alto Tribunal.
Por ello, y al margen de lo expresado en el párrafo anterior, considero que mantiene su vigencia la situación valorada al dictaminar a fojas 338/44, por lo que correspondereiterar el criterio allí sostenido y solicitar a V.E., nuevamente, que confirme el fallo apelado. Buenos Aires, 28 de febrero de 2000. Luis Santiago González War calde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000. 
Vistos los autos: "Re, Ivo s/ extradición".
Considerando:
12) Que contra la sentencia del juez a cargo del Juzgado Nacional en loCriminal y Correccional Federal N° 12 que declaró procedentela extradición de Ivo Re a solicitud de la Fiscalía General de Génova, República de Italia, para el cumplimiento de la condena de ocho años de reclusión y multa que se leimpuso en orden a los delitos de tenencia y venta de sustancias estupefacientes, la defensa del nombrado Re dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 304/306).
2°) Que en el escrito de fs. 324/334, el defensor particular de Re solicitó el rechazo del pedido de extradición con apoyo en que la sentencia extranjera quele dio origen fue dictada en rebeldía, circunstancia que resultaba vid atoria de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso. Además adujo que ello encontraba sustentoen las disposiciones de la ley 24.767 —de aplicación subsidiaria— que impedían la concesión de una extradición cuando la condena "se hubiese dictado en rebeldía y el Estado requirente no diese seguridades de que el caso se reabriría para oír al condenado..." (art. 11, inc. d); que resultaba falso lo afirmado por las autoridades italianas en cuanto a que Re se había fugado del país, toda vez que su alejamiento había sido producto dela autorización que aquéllas le concedieron y que durantela sustan
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3370¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 594 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
