Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3364 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

proceso en su contra en forma oportuna afin de poder ejercer su derechoa estar presente y ser oído" (ver considerando 17 del voto mayoritario).

Del mismo modo, al resolver el caso "Cauchi", V.E. puso de resalto que "de autos se desprende que Cauchi abandonó la República de Italia con anterioridad a la notificación de las acusaciones y no existe ninguna constancia dela que pueda inferirse que hubo efectiva comunicación de los procesos que motivan la presente extradición. En este orden de ideas, no satisface esta exigencia la carta hallada en el auto de Cauchi en la que Batani le informaba que oficiales de policía habían querido saber de él, pues de ello no puede derivarse que "había conocido los hechos que se le imputan' en razón de 'haber sido puesto en conocimiento de la acusación en su contra' (doctrina de causa G.343.XXXI "García Guzmán, Juan Carlos s/extradición -solicitud C.S.J. de Bolivia—, fallada el 5 de noviembre de 1996, considerando 6), con la finalidad de poder ejer cer su derecho a ser oído. Máxime si se considera que ese hecho habría ocurrido cuando el requerido ya 'se había vuelto rebelde..." (ver considerando7° dela mayoría, y, en similar sentido, considerandos 132, 14 y 15 del voto del juez Moliné O'Connor).

A criterio de esta Procuración General, en el sub judice se encuentran reunidas las condiciones enunciadas en esos precedentes para admitir la validez de la condena dictada por Italia en cuya virtud seha solicitado esta extradición, pues se ha demostrado, con sustento en el régimen procesal penal italiano y a partir de los dichos del propio Ré, que cuando se hallaba detenidoa disposición del tribunal italiano, fue enterado de los cargos presentados por el Ministerio Público, contó con la posibilidad de ejercer su derechoa ser oído anteel juez, tanto en la audiencia de convalidación cuanto en la del artículo 294 y, además, tuvola necesaria asistencia de su defensor.

De esta manera, se ha resguardado el derecho que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos reconoce a toda persona acusada de un delitoa ser oída, a ser infor mada dela naturaleza y causas dela acusación formulada contra ella y a hallarse presente en el proceso (art. 14.1 y 3.a y d), como así también el derecho a ser oída y recibir comunicación previa y detallada de la acusación formulada, que reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.

8.1y 2.b).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3364

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 588 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos