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Fallos: 313:1596 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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4") Que el recurso extraordinario es admisible. cn cuanto se cuestiona la inteligencia de la ley federal 20.680 y su reglamentación, y la sentencia ha sido adversar a las pretensiones que el recurrente fundó cn sus disposiciones.

5) Que el art, 2" de la resolución 328/84. en sus tres incisos, especifica las distimas alteraciones a que pueden someterse los productos ya existentes. y en todos los casos determina que el precio debe ser autorizado por la Secretaría de Comercio Interior. Por cllo, la disputa para saber si el remedio medicinal en cuestión es producto nuevo, semejante o igualable, es inoficiosa, pues siempre cl precio debe someterse a la aprobación, y, en caso contrario. sc aplican las sanciones previstas en la ley 20.680, Por lo tanto. es sancionable la acción del recurrente, quien no esperó la respuesta del órgano administrativo para fijar el precio: al ser ello asíno se advierte en la interpretación del a quo una inteligencia que implique la tacha de inconsecuencia que sostiene el recurrente.

6) Que. por otra pure, si la autorización solicitada fue indebidamente demorada, el apciante debió acudir a los medios que las disposiciones de procedimiento prevén para remediar tales situaciones, al igual que para superar la presuntancgligenciaomora enque hubiera podido incurrir cl órgano administrativo, Por último, no sc ha avasallado cl derecho de propiedad de la sancionada pues no sc encuentra en discusión su legítimo derecho a fabricar y vender sus productos logrando por cllo una rentabilidad, sino que la cuestión planteada se refería simplemente a que los valores de venta sean objeto de apropiada verificación y acuerdo por parte de la Secretaría de Comercio Interior, Por ello. se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia de Is, 29, Mariano AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Augusto CEsar Berwwscio — Roborro C. BARRA — Jurto $. NAZARENO — Julio C. OYHANARTE — EDUARDO 1. MOLINÉ O'Connor.


JUAN CARLOS ROUSSELOT v. CONCEJO DELIBERANTE nr MORON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Imerpretación de la Constitución Nacional. Tx admisible el recumo extraordinario interpuesto contra la decisión de la Suprema Corte de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1596

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