en materia de validez intertemporal de leyes, por lo que el legislador o el juez, en sus respectivas esferas, podrán establecer o resolver quela ley nueva destruya o modifiqueun merointerés, una simple facultad o un derecho en expectativa (S.C. C. N2 103, L.XXXI11, "Cambas, Carlos c/ Comisión Aseguradora de la Producción y Comercio dela Yerba Mate y/u otro", sentencia del 20 de agosto de 1998). Pero, en cada ocasión en que se ha sentado dicho principio, ha señalado, además, que ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo dela legislación anterior (v. Fallos: 305:899 ; 314:1477 ; 317:218 ; 319:1915 , entre otros).
En tal sentido, V.E. ha puntualizado, asimismo, que para que exista derecho adquiridoy, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajo la vigencia dela norma derogada todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia ode un acto administrativo, pues éstos sólo agregan el reconocimiento de aquél o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectivo (v. Fallos: 296:719 , 723; 298:472 ; 300:225 ; 304:871 ; 305:899 ; 314:481 ; 317:1462 ; 319:1915 , entreotros).
En cambio —ha dicho, también, la Corte- no existe afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación de la nueva normativa tan sólo afecta los efectos en curso de una relación jurídica, aun nacida bajoel imperiode la ley antigua; es decir, quela ley derogada sólorige respecto de los actos o hechos ocurridos durante ese tiempo, y hasta la fecha en que entra en vigor la nueva ley (v. Fallos: 299:146 ; 306:1799 ; 319:1915 , entremuchosotros); loque por cierto, en nada desconoce las exigencias de la seguridad jurídica, que, según V.E. tiene decidido reiteradamente, son de orden público y poseen jerarquía constitucional v. Fallos: 172:21 ; 201:159 , 414; 235:171 ,512; 243:464 ; 251:78 ; 317:218 , etc.).
Loanterior, noes ocioso remarcarlo, resulta conteste con la tradicional postura del Cuerpo en orden a que son amplias las potestades del legislador en cuanto a introducir cambios en las leyes, ya que la modificación de éstas no da lugar a cuestión constitucional alguna ni existen derechos adquiridos a su inalterabilidad (Fallos: 310:1163 , voto del juez Fayt, cons. 10, y sus citas), doctrina ésta que V.E. extendió
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3172
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