DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Quelas cuestiones traidas aconocimiento de esta Corte, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa de Fallos: 307:338 , votos delos Jueces don Genaro R. Carrió, don José Severo Caballero y don Enrique Santiago Petracchi, a cuyos fundamentos y conclusiones, cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia en lo que fue materia de recurso. Hágase saber y, oportunamente, devuélvasc.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
HECTOR JOSE CARLOS GAGGIANO v.
PROVINCIA De SANTA FE
RETROACTIVIDAD.
Lasleyes, en nuestro ordenamiento, pueden tener efecto retroactivo, bajo la condición obvia e inexcusable de que su retroactividad no afecte garantías constitucionales.
RETROACTIVIDAD. .
Esinconstitucional la ley cuyo efecto retroactivo atenta contra los quesuelen ¡llamarse derechos adquiridos".
DERECHOS ADQUIRIDOS.
Los "derechos adquiridos" son, por su naturaleza, inalterables y no pueden ser suprimidos por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1477
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