arts. 1° y 2" del decreto 412/81 y ordenar el pago de las diferencias resultantes del cuadro comparativo- omitió pronunciarse acerca del planteo de inconstitucionalidad de las normas aplicadas para la determinación del haber inicial correspondiente a los servicios extramunicipales y de las que establecieron la movilidad por coeficientes —arts. 49 y 53 de la ley 18.037 (1).
JORGE HERMOGENES CASSIN v OTROS v. PODER EJECUTIVO DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Procede el recurso extraordinario si se cuestiona la validez del decreto 1249/89 dela Provincia de Santa Cruz bajo la pretensión de ser repugnante al art. 17 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido en favor de la validez de dicho decreto.
DERECHOS ADQUIRIDOS.
Cuando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los r equisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se haceinalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio del derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional.
LEYES DE EMERGENCIA.
El fundamento de las normas de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obliguen al Estado a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto.
1) 27 de octubre.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1462
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