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Fallos: 323:3167 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, a pesar de destacar que, en rigor, la impugnante cuestiona el alcance conferido a dispositivos federales y no invoca la causal del artículo 14, inciso 1, dela ley 48, que es, a mi juicio, la que procede, corresponde admitir esta presentación al mediar una cuestión federal, toda vez que en los actuados se ha puesto en tela dejuicio, asimismo, la validez de actos de autoridad nacional —resoluciones N° 34.572/97 y N° 34.573/97 del Instituto Nacional dela Propiedad Industrial y la decisión final ha sido contraria a su validez.

A ese respecto, cabe recordar la doctrina que sostiene que, en la tarea de esdarecer la inteligencia de normas del carácter señalado, ese Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones de la Sala ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue v. Fallos: 307:1457 ; 308:647 ; 312:2254 , y, más recientemente, sentencia del 2 de abril de 1998, en S.C. R.287, L.XXXI11, "Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público").

—V-

Al entrar al análisis dela cuestión, cabeanotar quelaimpugnadora cifra —en principio— su esfuerzo recursivo en el hecho de haberse omitido aplicar en la causa la ley 24.425, precepto al que concierne —según su apreciación— una aptitud derogatoria implícita respecto de la ley 111, en lorelativoal sistema dereválida de patentes (artículo 31 dela Constitución Nacional).

No obstante, considero que, aun situados en la posición más favorable a la presentante de entender aplicable la ley 24.425, prescindiendo, inclusive, de la discusión relativa a la eventual naturaleza autoejecutoria de algunas de sus previsiones particularmente, a la luz de lo dispuesto por el decreto 621/95— y aun de loreferido por el a quo a propósito de la eventual violación del derecho de defensa de la actora, la presentación no se hace cargo, con la seriedad que es debida, de los argumentos conducentes —en cuanto al punto— en que se apoya el fallo en recurso, fracasando en su empeño por evidenciar que la norma haya derogado los dispositivos de la ley 111 relativos a la reválida.

En tal sentido, merece destacarse que el recurrente se limita a reiterar la mayoría de los asertos vertidos en su escrito de apelación,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3167

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