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Fallos: 305:899 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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dicha ley. La ley 20.771 establece el régimen general represivo pura los estupefacientes pero no alcanzó a derogar el régimen especial de las Provincias de Salta y Jujuy. En efecto, las normas generales posteriores no derogan las normas específicas anteriores (ver Fallos:

150:150 , especialmente pág. 158; 178:343 ; 202:48 , especialmente pág.

63). Si cupiere alguna duda, la voluntad del legislador resultante del mensaje que precede a la ley 22.015 demuestra que se consideró necesario extender expresamente en 1979 el régimen represivo general de la ley 20.771 a las Provincias de Salta y Jujuy, dejando sin efecto la reserva de la Convención de 1961. Ello, sin perjuicio de la aplicabilidad inmediata de la ley 20.771 y de la resolución N° 162/74, a todo el país, respecto a las hojas de coca para la destilación y preparación ilegítima de sales de cocaína.

13) Que se sigue de lo expuesto, que los hechos imputados a López, atento la fecha de su realización, no resultan alcanzados por el art. 2?, inc. c), de la ley 20.771. Esta conclusión no importa por sí juzgar acerca de la impunidad del apelante, pues su conducta deberá ser apreciada en función de los preceptos penales aduaneros aplicables, extremo que se deja librado al tribunal que corresponde intervenir como consecuencia de este pronunciamiento.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance expuesto en el presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48.

ELías P. GUASTAVINO.


ELENA ALEM y OTROS v. PROVINCIA DE CORDOBA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si bien la decisión de temas vinculados con la validez intertempora! de normas de derecho local constituye materia ajena al recurso extraordinario y que el principio de no retroactividad de las leyes establecido por el

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-899

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