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Fallos: 323:3174 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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larmente, en este caso, a la luz de los requisitos específicos de la reválida.

Dicho trámite involucra, en concreto, la acreditación de las "formalidades" a que se refiere el art. 2° dela ley 111, entre las que debe consignarse: a) cumplimiento de los requisitos del artículo 15 y siguientes de la ley 111; b) verificación y patentamiento en ámbito foráneo; c) cumplimiento de las exigencias de los artículos 3 y 4 de la ley 111; d) pago del tributo del art. 6; e) subsistencia de la patente extranjera al tienpodela solicitud de revalidación nacional (art. 46); etc., apreciado todo ello, por cierto, con arregloa las disposiciones del decreto 621/95, en cuanto resultaren aplicables a la reválida.

De lo anterior se desprende que las patentes de revalidación en el régimen dela ley 111, no operaban automáticamente, frentea la mera acreditación deuna patente extranjera, sino quedebía cumplimentarse un trámite destinado, formal y sustancialmente, a comprobar su procedencia, por anteun organismo examinador y con arregloa un procedimiento eminentemente técnico preestablecido; resultando de especial relevancia la solicitud en lorelativo a la prioridad y a la prelación en el orden de estudio respectoa otras posteriores en la misma área de análisis.

De ello se deriva que las normas relativas a las formalidades que deben cumplirse para el reconocimiento del derecho revistan tamaña importancia, ya que lo que confiere una zona exclusiva de fabricación y comercio noesla creación, sinola patente que determina su existencia, naturaleza y límites, y fija el punto de partida del privilegio (v.

artículos 21 y 53, ley 111), mientras que la invención no patentada confierea su autor un título idóneo para la obtención de la patente.

Adviértase a ese respecto que el Alto Tribunal ha señalado quela entrega al dominio público del descubrimiento o invento importa un abandono del derechoala patente, sin que elloimporteuna alteración dela prerrogativa que la Ley Suprema reconoce al inventor, sino una reglamentación razonable de las condiciones que aquél ha de cumplir para pretender la exclusividad de la explotación de su invento, que es, finalmente, deloquetratala patente, en un contexto, por cierto—no es ocioso remarcarlo- de derechos no absolutos (v. Fallos: 238:259 y sus citas). Es por eso que en este marco debe apreciarse el precedente anterior registrado en Fallos: 226:714 , en que V.E. distinguió entre el derecho del autor, que por disposición constitucional nace por y con el hecho del invento, y la patente, cuyo objeto es regularizar y proteger

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3174 
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