ese dominio; con particular énfasis en la importancia quetienela estabilidad aludida y el valor que debe atribuirsea la decisión que otorgó la patente tras un procedimiento en el que se cumplieron los requisitos legales y reglamentarios.
En tales condiciones, y al haber tramitado las solicitudes de quese trata en su aspecto más inicial —a saber: el de la sola presentación— considero que no es válido concluir que la Administración se encuentrafrentea una situación jurídica ya consolidada, determinante de la ultraactividad de la ley 111, toda vez que, a la fecha de entrada en vigencia de la reciente ley 24.481, el trámite de revalidación se encontraba totalmente pendiente de substanciación, sin que en punto alguno de su reclamo la actora alegue ni evidencie el cumplimiento de la totalidad de sus requisitos, ni la existencia de demoras atribuibles ala accionada, pasando, por ende, la nueva norma a regir los tramos de su desarrollo aún no consumados.
Lo antes dicho comporta, es menester destacarlo, que no es del caso concluir que se encuentran cumplimentadas las condiciones de fondo y de forma previstas en la legislación para la adquisición del derecho de que se trata (cfse. lo expuesto en el acápite VII, párrafo 22, de este dictamen). En consecuencia, y dada la supresión de esteinstituto en la nueva ley en la materia, estimo quela expectativa puesta de relieve en la solicitud de reválida, pudo legítimamente ser dejada de lado sin agravio a derecho adquirido alguno de la firma interesada, toda vez que, como se dijo, no existe, en cuanto tal, un derecho a la inalterabilidad de las leyes (Fallos: 305:2205 ; 310:1163 , voto del juez Fayt, cons. 10).
Por último, juzgo necesario poner de resalto que la solución a que se arriba, resulta plenamente congruente con el nuevo sistema puesto en marcha con el dictado de ley 24.481, norma que, a la postre, vienea ser el ordenamiento que el legislador actualmente consideró el más equitativo y correcto y que no ha sido objeto de impugnación por la parte actora y cuya validez —para finalizar— ha sido por ella admitida expresamente.
—1X-
Por todo lo expresado, opino que debe revocar se la sentencia recurrida, con el alcance que se indica. Buenos Aires, 13 dejulio de 1999.
Feipe Daniel Obarrio.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3175
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