importaría su legitimación para recurrir ante ella por la vía del art. 69 de la ley 4055, de mediar razón para ello (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). .
QUERELLANTE. .
La ausencia de la persona particularmente ofendida por el delito no impide ni limita el poder de acción —que en el ordenamiento castrense está a cargo del fiscal— habida cuenta de que la intervención de aquélla no está equiparada a la del querellante —prevista en el Código de Procedimientos en Materia Penal— sino que, en cambio, es restringida v condicionada, y sólo la faculta para poder interponer el remedio federal en tanto y cuanto esté en condiciones de invocar derechos que personal y directamente Je hubieran sigo afectados (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). . CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad, Carecen de legitimación para solicitar la inconstitucionalidad de la ley 23.521, por falta de interés personal, legítimo, específico y no genérico requerido, quienes no son los destinatarios de la supuesta discriminación, ni invocan la representación de terceros que pudieran serlo, ni es posible inferir que para ellos exista agravio en el caso concreto (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
PODER JUDICIAL.
La misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro .
del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes. Esto es especialmente así cuando el Congreso de .
la Nación ejerce su elevada facultad de lograr la coordinación necesaria entre los distintos intereses, de modo que prevalezca el de la comunidad toda (Voto de los Dres. José Severo Caballero, Augusto César Be Jluscio y Carlos S. Fayt).
PODER JUDICIAL.
No incumbe.al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones de los otros poderes del Estado, sino que, antes bien, es misión de los jueces, cumplimiento de su ministerio, como órgano de aplicación del derecho, coadyuvar en la legítima gestión de aquéllos (Voto de los Dres. José Severo Caballero, Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt). .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1163
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