no concedidas al momento de cobrar vigor la nueva norma, procede señalar que, en rigor, el a quo en ningún punto desconoce la derogación de la ley 111 por la 24.481, ni tampoco que el nuevo sistema implementado por aquélla noreglamenta —en coincidencia con el ADPIC el instituto de la revalidación. Por el contrario, ambas circunstancias son objeto de su admisión expresa. Rechaza, en cambio, por estimar quealafecha de presentación de las solicitudes de reválida (13.6.95 y 27.7.95) —ejercida la opción y cumplimentado el presupuesto de hecho previsto por la ley— el actor adquirió su derecho 0, al menos, el de que su petición sea examinadaalaluzdelaley 111, quepueda desestimarse tal solicitud con base en la posterior ley 24.481 ("de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad").
A ese respecto, atendiendo a que la última norma, tras de ser observado su art. 102 —relativo a su entrada en vigor— por el decreto 548/95, no prevé expresamente una vigencia retroactiva -—ema éste que, dicho sea de paso, no mereció objeción constitucional alguna por el apelante en el sub examine- destaca no sólo que dicho precepto no tuvo en mira alterar la situación de las solicitudes de reválida en trámite, sino también, la pertinencia de apreciar si las mismas resultan alcanzadas por la nueva legislación.
En efecto, la Sala lll, siguiendo mayormente en este puntola tradicional tesitura del profesor Pedro Breuer Moreno, expuesta en su ya clásico "Tratado de Patentes de Invención", sostuvo quela ley 111, por respeto al derecho del inventor consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional, permitió la revalidación en el país de las patentes otorgadas en el extranjero. Explicitó así la posición según la cual la patente extranjera, crea la presunción de que existe una invención real realizada por su titular, circunstancia que habilitaría una excepción al requisito dela novedad absoluta (noterritorial) adoptado con relación a las patentes independientes o comunes (císe. fs. 539 vta./540).
Si bien la recurrente opone al criterio anterior su concepto confor me el cual el derecho nace a favor del interesado con el acto administrativo de su concesión, como contrapartida del acto de divulgación que importa haber presentado la solicitud de patente por antela autoridad de aplicación, lo cierto es que la discrepancia de orden substancial se desplaza a: Distinguir si el depósito de la solicitud de reválida materializó la adquisición del derecho —0 al menos, a que la presentación sea apreciada con arreglo a la ley 111- 0, si por el contrario, ello
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3170
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