normas reglamentarias y concordantes y no de acuerdo con la nueva ley de patentes de invención y modelos de utilidad 24.481 (fs. 501/503).
4) Que la cámara, al resolver la apelación del INPI, señaló en primer lugar que no correspondía introducir en el debate el agravio atinenteala vigencia de la ley 24.425, por la cual se habían aprobado los acuer dos negociados y elaborados en la Ronda Uruguay del GATT, entreellos el "Acuerdo sobrelos aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio", que noprevé las patentes de reválida. Estimó al respecto que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial no había introducido el argumento al fundar las resoluciones denegatorias ni al contestar la demanda y, en esas condiciones, la discusión sobre el punto vulneraría el der echo de defensa delaactora.
Por lo demás, afirmó el a quo, dicho acuerdo consagraba niveles mínimos de protección, lo cual no obstaba a que los estados miembros estableciesen mayores garantías en sus legislaciones nacionales.
En cuantoal derecho aplicable a la resolución de las solicitudes de la actora, la cámara estimó quela ley 24.481 —evisada por la ley 24.572, que sustituyó y derogólaley 111, y quehabía entrado en vigencia a los ocho días siguientes al de su publicación oficial, es decir, el 7 de octubre de 1995 (fs. 539), no contemplaba su aplicación retroactiva. Por ello, concluyó que Unilever NV, al presentar sus pedidos de patentes dereválida en fecha anterior a la derogación de la ley 111, había satisfecho los presupuestos que dicha ley prevé para acceder al régimen de tal tipo de patentes. En suma, el tribunal a quo estimó que la posición del INPI comportaba lesión a derechos incorporados al patrimonio de la actora desde el depósito de sus solicitudes, amparados por la garantía del art. 17 dela Constitución Nacional. Consecuentemente, confirmóla decisión de la primera instancia salvo en cuantoa la imposición delas costas, que distribuyó en el orden causado.
5) Que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial fundóla apertura del recurso extraordinario federal en los siguientes argumentos:
a) la sentencia apelada transgredía las leyes 24.481, 24.572 y el decreto 260/96, normas que adecuaron la regulación interna en materia de patentes alas obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina mediantela ratificación del acuerdo aprobado por ley 24.425, punto cuya dilucidación entrañaba la interpretación y aplicación de normas federales; b) la cámara soslayaba —mediante un argumento equivocado- la aplicación de los principios que resultan de normas de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3177
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