Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3168 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

centrando sus argumentos en la aseveración de que el sistema incorporado al aprobar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, es incompatible con la reválida implementada por la ley 111, coligiendo de ello -vuelvo a decirlo- su eficacia derogatoria respecto de aquélla, no obstante dejar a salvo —como ya se expuso- su opinión en orden a que el ADPIC puede ser mejorado o aun superado por los Estados signatarios (v.

Artículo 12, apartado 1: "...Los miembros podrán prever en su legislación, aunque no estarán obligados a ello, una protección más amplia que la exigida por el presente acuerdo, a condición de que tal protección no infrinja las disposiciones del mismo...").

Tal afirmación de incompatibilidad —que con acierto el Tribunal a quo señala que fue introducida recién en ocasión de apelar— dado su muy breve desarrollo y su casi total falta deindividualización de previsiones de la ley 24.425 de las que pueda razonablemente entenderse inferida, no dista de configurar una aseveración meramente discrepante respecto de la sostenida por la Sala, que cifró su parecer a este respecto -lo reitero— en la condición de protección mínima inherente al tratado, susceptible de ser ampliada por sus miembros, y compatible -siempre según esta inteligencia— con la reválida consagrada por los artículos 2, 5, 6, 46 y concordantes de la ley 111; y en la disposición del art. 17 de la Constitución Nacional (°...Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término queleacuerdela ley..."), la que estimó, en rigor, particularmente congruente con la protección extendida por el artículo 2° dela ley 111 a las invenciones "verificadas y patentadas en el extranjero..." (v. fs.

539 vta./540).

Dicha circunstancia adquiere, por tanto, en este plano, particular relevancia, tan pronto se advierte que, apreciado desde el vértice delo estrictamente normativo, no parecen existir dudas —actual mente de quela derogación efectiva dela ley 111 de Patentes de Invención, acaeció, en estricto, recién con el dictado de la ley 24.481.

Adviértasea eserespecto que, en oportunidad de dictarse el decreto 621/95 (BO: 02.05.95), dicho dispositivo, al repasar la normativa vigente en esta materia, incluyó a las leyes 111, 17.011 y 24.425; las que —según declaró- pretendía sólo reglamentar hasta tanto el Congreso de la Nación sancionara una legislación definitiva en esta materia, dado lo dispuesto por el dec. 549/95; a lo que debe agregarse —como, por cierto, no dejó de destacarlo la hoy recurrente al rechazar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos