una sentencia definitiva, o resolución equiparable a tal, por lo que —conforme a lo ya decidido respecto de los recursos ordinarios deducidos con anterioridad contra la resolución de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal del 29 de mayo de 1998- corresponde desestimar las respectivas quejas (Fallos: 322:831 ), 4) Que, en cambio, con respecto a la denegación del recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, cabe advertir que lo manifestado a fs. 1367 de esa presentación en el sentido de que dicho recurso debía ser considerado en subsidio del recurso ordinario de apelación del art. 24, inc. 6; del decreto-ley 1285/58, previamente deducido por esa misma parte a fs. 1317, no pudo constituir un condicionamiento indebido que tornase ineficaz la apelación extraordinaria en los términos de la doctrina de Fallos: 189:422 ; 201:339 ; 207:256 ; 292:121 ; 303:153 y 308:1891 , entre muchos otros. Ello es así, pues el recurso ordinario es comprensivo de la jurisdicción plena del Tribunal (Fallos: 285:263 ; 311:986 , 312:1656 y 316:1065 ) de manera que, en los juicios en que ambos recursos puedan intentarse, el extraordinario aparece legalmente condicionado a la improcedencia del recurso ordinario (confr. Fallos: 233:128 ). Por ser así las cosas con arreglo al régimen legal vigente y resultando dicho condicionamiento de las normas que regulan el alcance de tales medios de impugnación, y no de la intención del recurrente, es claro que aquella manifestación no tuvo otro alcance que recordar al tribunal el contenido de ese régimen.
5) Que a los fines del art. 14 de la ley 48 la resolución cuestionada es equiparable a un pronunciamiento definitivo toda vez que, al considerar incumplida una de las condiciones a la que las partes habían subordinado la validez de la transacción, les niega el derecho de componer sus intereses litigiosos y de poner fin a los pleitos cuya terminación procuran en los términos que estiman convenientes para sus respectivos intereses y dentro de un plazo útil para ello (Fallos: 322:963 , considerando 4?, y sus citas).
6?) Que en la especie cabe hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las cuestiones relacionadas con la exégesis de la voluntad de las partes resultan ajenas a la instancia extraordinaria, toda vez que la resolución cuestionada asigna a las estipulaciones del convenio transaccional de referencia un alcance reñido con la literali- .
dad de sus términos y la clara intención de las partes, además de que
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:267
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