BANCO ve La NACION ARGENTINA v. 1.B.M. ARGENTINA S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores.
Corresponde desestimar la queja deducida contra la denegatoria del recurso ordinario de apelación, en tanto éste no se dirigió contra una sentencia definitiva, o resolución equiparable a tal.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
En tanto el recurso ordinario es comprensivo de la jurisdicción plena de la Corte Suprema, en los juicios en que ambos puedan intentarse, el extraordinario aparece legalmente condicionado a la improcedencia del recurso ordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
A los fines del art. 14 de la ley 45, es equiparable a sentencia definitiva la resolución que, al considerar incumplida una de las condiciones a la que las partes habían subordinado la validez de la transacción, les niega el derecho de componer sus intereses litigiosos y de poner fin a los pleitos cuya terminación procuran en los términos que estiman convenientes para sus respectivos intereses y dentro de un plazo útil para ello.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Corresponde hacer excepción a la regla según la cual las cuestiones relacionadas con la exégesis de la voluntad de las partes son ajenas a la instancia extraordinaria, si la resolución cuestionada asigna a las estipulaciones del convenio transaccional un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .
Si las partes, al estipular en qué términos estaban dispuestas a deponer las acciones judiciales recíprocamente promovidas, subordinaron su consentimiento a la inexistencia de objeciones por parte de los principales organismos de control de la administración pública, y ninguno de éstos las formu16, es arbitraria la resolución que —asignando a la voluntad de los litigantes
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:262
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