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Fallos: 323:265 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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po 265

TRANSACCION. .
Es irrelevante que el Banco de la Nación Argentina esté expresamente excluido del ámbito de aplicación de la ley 23.982 porque el de la ley 23.696 lo alcanza inequívocamente y, al no existir norma expresa que anule la competencia que tenía la Comisión Asesora de Transacciones y el decreto 2140/91 no le desconoce cabe concluir que el órgano debía intervenir sustancial.

mente para evaluar el acuerdo, cuya trascendencia jurídica y económica es palmaria (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

TRANSACCION. -
La actuación del Poder Ejecutivo por medio de la Comisión Asesora de Transacciones —órgano especializado en la materia- encuentra sustento suficiente en la atribución prevista en el art, 99, inc. 12, de la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Según los arts. 2.6, 15 inc. k y 16 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, aprobada por ley 21.799 "la Nación Argentina garantiza las operaciones del Banco" y el Poder Ejecutivo debe tomar conocimiento de su "balance y cuenta de ganancias y pérdidas", y de su "plan de acción", por lo que la actuación del Poder Ejecutivo —a través de la Comisión Asesora de Transacciones es ineludible para evaluar la transacción (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
El principio de la autonomía de la voluntad de las partes se relativiza en el ámbito de los contratos administrativos, pues aquéllas están, de ordinario, subordinadas a una legalidad imperativa y, además, porque aun cuando en principio puede resultar indiferente a la ley el modo como los particulares arreglan sus propios negocios, no lo esla manera en que los funcionarios administran los negocios públicos (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas B.647.XXXV Banco de la Nación Argentina c/ 1.B.M. Argenti

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-265

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