omite ponderar extremos conducentes para la correcta solución del caso (Fallos: 306:85 ; 310:750 y 2927; 311:1337 , y 312:1458 ).
77) Que, en efecto, la mentada cláusula cuarta (4.2) del acuerdo transaccional literalmente expresa: "El presente acuerdo ha sido aprobado por el Directorio de 1.B.M. Argentina, sujeto a la inexistencia de objeciones de los Organismos (conforme ese término se define en la Cláusula Quinta)". Esta, a su vez, dice: "La vigencia de este acuerdo está sometida a las siguientes condiciones:...a) Inexistencia de objeciones al presente acuerdo de los Organismos que se detallan en el Anexo 11" ( Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Procuración del Tesoro de la Nación, Comisión de Transacciones, Auditoría General de la Nación, y Sindicatura General de la Nación). Más adelante, la misma cláusula agrega (5.2): "El presente proyecto de acuerdo transaccional es irrevocable para las partes, salvo en el caso de existir objeciones formuladas por los Organismos antes del 31 de marzo de 1998. Las partes convienen que, en caso de objeciones por parte de los Organismos y, salvo acuerdo de las partes expresado por escrito con la firma de sus respectivos apoderados, el presente acuerdo quedará sin efecto, no generando responsabilidad para ninguna de las partes, y cualquiera de ellas podrá proceder a reiniciar las acciones judiciales que se detallan en los puntos 1.1 y 1.2 cuyo trámite se encuentra suspendido por acuerdo de partes...".
8) Que, según resulta de autos, el convenio transaccional y sus antecedentes fueron remitidos a los organismos mencionados en el referido Anexo 11, que sucesivamente se expidieron de la manera siguiente: el 11 de noviembre de 1997 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos señaló: "esta Dirección General considera que prima facie los presentes obrados dan cuenta de la conveniencia de arribar a la transacción propuesta, ello sin perjuicio del mérito que de la misma se haga luego de producidas las intervenciones que aún restan realizar". El 26 de noviembre de 1997 esa misma Dirección expresó que, a su entender, el Banco de la Nación Argentina tenía "facultades legales propias y suficientes para celebrar transacciones, sin tener que recurrir al procedimiento establecido por el decreto 2140 de 1991", no obstante estimó prudente requerir opinión al Procurador del Tesoro de la Nación.
El 5 de diciembre 1997, esa Dirección emitió un nuevo dictamen, unificando los anteriores, en el que volvió a expedirse respecto de la con veniencia de arribar a la transacción proyectada. El 14 de enero de 1998 la Sindicatura General de la Nación remitió al Banco de la Na
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-268
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos