ción del recurso extraordinario (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
En tanto la Comisión Asesora de Transacciones se ha expedido con posterioridad al fallo, corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el pedido de homologación de la transacción por considerar insatisfecha la condición referida a dicha intervención, sea que se entienda que la misma es claramente innecesaria o que, siendo "dudosa", debe cumplirse por existir un pacto de voluntades más riguroso que la ley (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S.
Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar el remedio federal si no se observa un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en una materia ajena a su competencia extraordinaria, como es la atinente a la exégesis de la voluntad de las partes (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
TRANSACCION.
Si ambas partes, libremente, supeditaron el acuerdo a una intervención sustancial -y no meramente formal de la Comisión Asesora de Transacciones, que no se produjo, no puede asignarse aquel carácter a la intervención por separado de cada uno de los miembros que integran el ente, pues en esas condiciones no puede predicarse que el órgano haya actuado como tal Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Las sentencias de la Corte Suprema deben contemplar las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
TRANSACCION.
El imprescindible requisito de intervención de la Comisión Asesora de Tran sacciones no resulta satisfecho con sustento en que el organismo se expidió con posterioridad a la sentencia impugnada, pues la comisión se limitó a declarar su incompetencia, sin expedirse sobre la legalidad y oportunidad del acuerdo (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:264
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-264
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