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Fallos: 323:272 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 Transacciones (art. 32 del decreto). De los términos de la reglamentación se desprende que las deudas comprendidas en este procedimiento son las de los sujetos "alcanzados por el art. 2° de la ley" (conf. art. 32, incs. a y n); artículo que expresamente excluye al Banco de la Nación Argentina. , 15) Que, en tales condiciones, y por vincularse la transacción de autos con los efectos suscitados por la revocación del contrato suscripto el 24 de febrero de 1994, su trámite no se encuentra regulado por el sistema de la ley 23.696, al haber cesado su vigencia con anterioridad, ni por el previsto en el decreto 2140/91, en tanto sólo alude a los sujetos del art. 2° de la ley 23.982.

No es obstáculo para concluir de esta manera que el art. 32, inc.i,.

del decreto 2140/91 disponga que la mentada comisión "mantendrá las funciones y facultades previstas por el art. 55, inc. d), del dec. 1105/89", pues esas "funciones y facultades" —específicamente detalladas en el punto II del citado inc. d)- sólo pueden ejercerse respecto de transacciones a las que puedan arribar los sujetos del art. 2? de la ley que se .

reglamenta, entre los cuales, como se expuso, no se encuentra el Banco de la Nación Argentina.

16) Que, finalmente, y por no advertirse circunstancias que obsten a la homologación del convenio en lo que atañe a la capacidad de las partes y a la transigibilidad de los derechos, corresponde acceder alosolicitado por éstas (arts. 832, 838 y concordantes del Código Civil y 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

17) Que en atención al modo en que se resuelve, deviene insustancial considerar el recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por la empresa 1.B.M. Argentina S.A., tramitado como causa B.682.XXXV, "Banco de la Nación Argentina c/ 1.B.M. ArgentinaS.A.".

Por ello, se resuelve: Desestimar las quejas por denegación de los recursos ordinarios deducidos a fs. 1317 y 1373. Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina a fs. 1345/1367, dejar sin efecto la resolución cuestionada y homologar la transacción suscripta el 28 de octubre de 1997 entre el presidente de dicho banco y el gerente general de la empresa I.B.M. Argentina S.A.. Declarar que es inoficioso pronunciarse sobre la queja por denegación del recurso extraordinario

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-272

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