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Fallos: 311:986 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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grado y no desvirtuadas enla memoria, la Cámara no se hizocargo delos agravios de los apelantes ni expuso argumentos suficientes para desvirtuar las conclusioLu nes a las que arribó el propio Fiscal de Cámara en su dictamen.


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DE CABALLOS S. P. C. LIMITADA y Or . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente, .

Debe dejarse sin efecto la sentencia que responsabilizó a un haras que vendió un caballo como si fuese de sangre pura de carrera por lo gastado en la manutención del animal fundándose en que habría consentido cl quántum reconocido por tal +, concepto en el anterior fallo de cámara, ya que ese pronunciamiento fue dejado sin efecto por este Tribunal por lo que el a quo fundó la sentencia recurrida en un pronunciamiento que carece de eficacia. (1).

+4 . .

JUAN MARIA »x VIDO x HIJOS 5. C. A. v. DIRECCION NACIONAL vz - VIALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. —.

No cabe la apelación extraordinaria cuando procede el recurso ordinario concedido, por ser éste comprensivo de la plena jurisdicción de la Corte Suprema. FALLO DE LA CORTE SUPREMA o — Buenos Aires, 9 de jurtio de 1988. —_.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la "causa Juan María de Vido e Hijos S. C. A. e/ Dirección Nacional de "Vialidad", para decidir sobre su procedencia.

(19 dejunio. , - .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-986

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