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Fallos: 323:269 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ción Argentina un informe producido por el Coordinador General a Cargo del Area de Informática y la Supervisora de la Gerencia de Asuntos Legales de ese organismo, quienes expresaron que "la normativa precedentemente reseñada —ley 21.799- proporciona un marco legal adecuado para considerar viable el convenio que instrumenta la transacción". El 27 de febrero de 1998 la Auditoría General de la Nación aprobó el informe de la Gerencia General de Control del Sector Financiero y Proyectos Especiales, que recomendaba agregar sendas cláusulas mediante las cuales se aclarase que el contrato que había originado el litigio quedaba extinguido, así como que el Banco no asumía responsabilidad frente a terceros que hubieran contratado con 1.B.M., y otras estipulaciones; observaciones contestadas por el Banco de la Nación Argentina por nota del 2 de marzo de 1998. El 13 de marzo de 1998, al recibir las actuaciones, el Procurador del Tesoro de la Nación señaló que "en suma: el acuerdo transaccional sometido a la consideración de este organismo, examinado desde el punto de vista estrictamente jurídico... en sus aspectos formales y de fondo no resulta pasible de observaciones".

9) Que, con posterioridad al dictado del fallo de cámara aquí cuestionado y como consecuencia de lo decidido en él, el convenio transaccional y sus antecedentes fueron nuevamente remitidos al Procurador del Tesoro de la Nación -funcionario a quien, conforme a los decretos 1105 de 1989 y 2140 de 1991 le toca presidir la Comisión Asesora de Transacciones, que resolvió constituirla y designar como secretario ad hoc de ella al abogado asesor de aquel organismo, doctor Osvaldo Imbrogno. Este produjo el dictamen agregado en copia a fs. 1328/ 1336 vta. del expediente principal en el que, después de señalar que —a su juicio— la Comisión Asesora de Transacciones carecía de competencia para examinar la transacción, destacó que todos los organismos de control convencionalmente pactados se habían expedido acerca del acuerdo transaccional sin formular objeciones u observaciones, y añadió que el Comité de Análisis, la Asesoría Jurídica, y el Directorio del Banco de la Nación Argentina, así como el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se habían pronunciado en el sentido de la conveniencia de arribar a dicho acuerdo.

Haciendo suyos los términos de ese dictamen, el Procurador del Tesoro doctor Rodolfo Alejandro Díaz remitió las actuaciones a los demás integrantes de la Comisión Asesora de Transacciones. El 29 de julio de 1999, el Secretario de Coordinación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ratificó los términos del dictamen del Servicio Jurídico de ese ministerio del 5 de diciembre de 1997 a que se ha

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-269

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