SEGUNDO ANGEL E. CISNEROS y OTRO v. ELMÁ S.A.
»RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Forma. - . - .
En principio, la instancia de excepción no procede cuando el recurso es "interpuesto en forma condicionada o subsidiaria (1). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Forma.
Es inadmisible el' recurso extraordinario deducido en subsidio del de .
La inaplicabilidad de ley, en el mismo escrito(2). ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento. . Es inadmisible el. recurso extraordinario si las escuetas alegaciones ver- .
- + tidas con relación a la cuestión federal no satisfacen el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48(3).
MIGUEL JULIO RODRIGUEZ VILLAFAÑE .
SUPERINTENDENCIA.
En "principio, es facultad privativa de las Cámaras determinar los re quisitos que deben reunir los aspirantes de cada fuero o jurisdicción . a os efectos de su nombramiento o promoción y la intervención de la Corte Suprema por vía de avocación sólo procede en los casos en que media manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente (4). .
1) 2 de octubre. Fallos: 239:195 ; 256:54 ; 259:147 ; 261:28 ; 265:206 ; 293:610 ; 295:125 ; . 303:1376 .
- (2) Fallos: 246:162 . o (3) Fallos: 239:195 ; 274:413 ; 303:153 ; 308:198 .
4) 2 de octubre. Fallos: 253:299 , 398; 264:414 ; 276:160 ; 284:22 ; 290:168 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1891
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