Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1891 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

SEGUNDO ANGEL E. CISNEROS y OTRO v. ELMÁ S.A.

»RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Forma. - . - .

En principio, la instancia de excepción no procede cuando el recurso es "interpuesto en forma condicionada o subsidiaria (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Forma.

Es inadmisible el' recurso extraordinario deducido en subsidio del de .

La inaplicabilidad de ley, en el mismo escrito(2). ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. . Es inadmisible el. recurso extraordinario si las escuetas alegaciones ver- .

- + tidas con relación a la cuestión federal no satisfacen el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48(3).

MIGUEL JULIO RODRIGUEZ VILLAFAÑE .

SUPERINTENDENCIA.
En "principio, es facultad privativa de las Cámaras determinar los re quisitos que deben reunir los aspirantes de cada fuero o jurisdicción . a os efectos de su nombramiento o promoción y la intervención de la Corte Suprema por vía de avocación sólo procede en los casos en que media manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente (4). .

1) 2 de octubre. Fallos: 239:195 ; 256:54 ; 259:147 ; 261:28 ; 265:206 ; 293:610 ; 295:125 ; . 303:1376 .

- (2) Fallos: 246:162 . o (3) Fallos: 239:195 ; 274:413 ; 303:153 ; 308:198 .

4) 2 de octubre. Fallos: 253:299 , 398; 264:414 ; 276:160 ; 284:22 ; 290:168 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1891

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos