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Fallos: 323:261 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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admisión (v. Fallos: 308:1662 ; 311:318 ). No se detallan, tampoco, perjuicios efectivos a la defensa en juicio provocados por la decisión que se recurre; en particular pruebas o defensas de que se vio privado y su incidencia para el pleito (Fallos: 310:2085 , etc.); a lo que se añade que la causa no ha adquirido aún firmeza (v. ítems VII y siguientes del escrito agregado a fs. 16/25 y lo resuelto por la alzada a fs. 33 y 45 en lo que atañe a la pericial médica).

Para concluir, no es ocioso recordar la doctrina de V.E. relativa a que la "... distribución de competencias entre los tribunales permanentes del país, es una cuestión extraña a la garantía de los jueces naturales y ajena al recurso extraordinario (v. Fallos: 311:455 , entre otros).

A mérito de lo expuesto, opino que corresponde desestimar la queja intentada. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra. - .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ayala, Andrés Carmelo c/ La Rectora Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 51 bis. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert — ADOLFO ROBErTO VÁZQUEZ.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-261

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