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Fallos: 323:266 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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na S.A. y B.530 XXXV "Banco de la Nación Argentina c/ 1.B.M. Argentina S.A" y por la demandada en las causas B.681.XXXV Banco de la Nación Argentina c/ 1.B.M. Argentina S.A.' y B.682 XXXV Banco de la Nación Argentina ce/ 1.B.M. Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones, al dictar el nuevo pronunciamiento ordenado por esta Corte en la sentencia del 27 de mayo de 1999, rechazó el pedido de homologación de la transacción suscripta el 28 de octubre de 1997, con el propósito de poner fin a este pleito y a la causa "1.B.M. Argentina e/ Banco de la Nación Argentina 8/ proceso de conocimiento", oportunamente acumulada, derivadas de la revocación del contrato para la informatización del Banco de la Nación Argentina celebrado por las partes el 14 de febrero de 1994, denominado "Proyecto Centenario". Contra esta decisión, el actor interpuso el recurso ordinario de apelación y el recurso extraordinario cuyas respectivas denegaciones —fundadas en que el primero no se dirigía contra una sentencia definitiva y el segundo había sido interpuesto "en subsidio" del ordinario (ver fs. 1507) dieron lugar a las presentes quejas. La demandada también la impugnó por medio de los mismos recursos, ante cuya denegación dedujo sendas quejas.

2) Que, como fundamento, el tribunal de alzada señaló que en la cláusula cuarta del convenio transaccional de referencia las partes habían condicionado la validez de dicho acuerdo a la inexistencia de objeciones por parte de una serie de organismos de la administración pública nacional, entre ellos, la Comisión Asesora de Transacciones creada por el decreto 1105 de 1989 y reglamentada por el decreto 2140 de 1991, que no se había expedido al respecto. Destacó que, aunque fuese dudoso que, en general y dado su carácter autárquico, el Banco de la "Nación Argentina necesitara contar con el previó dictamen favorable de esa Comisión para transigir, en el caso particular correspondía exigirle el cumplimiento de ese requisito porque dicha entidad, obrando voluntariamente, había subordinado la validez de la transacción a la opinión de ese organismo, cuya intervención por añadir mayor control sobre el contenido de una transacción relativa a un contrato ilegítimo-— tendía a resguardar el orden público.

3) Que los recursos ordinarios de apelación deducidos por el actor y la demandada han sido bien denegados pues no se dirigen contra

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-266

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